Preguntas frecuentes

¿Qué es el acoso sexual?

El acoso sexual, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

La actitud del jefe se considera acoso, cuando utiliza conductas de mobbing de manera reincidente durante al menos seis meses. Sin embargo, no hay que olvidar que las conductas de acoso no siempre son empleadas por superiores jerárquicos a la víctima. En ocasiones, esas conductas las ejerce una persona con la misma categoría profesional o jerarquía. Incluso, en algunas ocasiones, los inferiores jerárquicos a la víctima.

Sabemos cuando un jefe se está “extralimitando” en sus funciones cuando va en contra de los derechos de las personas y/o los derechos laborales del trabajador.

Existen multitud de conductas de acoso, sin embargo, éstas se podrían englobar en 5 grupos:

  1. Actividades de acoso para reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con otros, incluido el propio acosador. 
  2. Actividades de acoso para evitar que la víctima tenga la posibilidad de mantener contactos sociales.
  3. Actividades de acoso dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal o laboral.
  4. Actividades de acoso dirigidas a reducir la ocupación de las víctimas y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional.
  5. Actividades de acoso que afectan a la salud física o psíquica de la víctima.

El acoso puede tener graves efectos sobre la salud física y el estado psicológico.

El acoso constituye una situación de amenaza para el organismo. Por lo general ningún ser humano nace preparado para hacer frente al acoso cuando éste se prolonga en el tiempo. Con el tiempo se van minando las fuerzas y los recursos de afrontación de las personas dificultando la salida de la situación. Las víctimas terminan por caer en un estado de indefensión aprendida pues descubren que hagan lo que hagan el acoso continúa.

Uno de los cuadros clínicos más frecuentes que se desarrolla a raíz del acoso es el SEPT o Síndrome de Estrés Postraumático. Suele cursar con síntomas depresivos, ansiedad y un pronunciado miedo a todo lo que suponga el riesgo de volver a ser maltratado. Cuando los daños se cronifican pueden llevar a cambios permanentes de la personalidad. Si está siendo acosado o tiene secuelas de una situación de acoso del pasado, BUSQUE AYUDA.

Enfrentarse al acoso supone un gran desgaste energético y por ello las víctimas pueden desarrollar molestias somáticas de muy distintos tipos: dolores musculares, cefaleas, palpitaciones, problemas de piel, problemas digestivos, problemas respiratorios, nausea, etc..

Uno de los síntomas más característicos del acoso es el miedo a ir al sitio en que éste se produce. En ocasiones el organismo reacciona enfermando como forma de evitar ir al lugar en que uno es maltratado. Por ejemplo los niños que sufren acoso escolar pueden sufrir genuinos dolores de cabeza, nauseaa o incluso fiebre elevada cada mañana antes de partir hacia el colegio.

En el Estatuto de los Trabajadores se tipifica como incumplimiento laboral grave y culpable del trabajador  sancionado con despido disciplinario el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Igualmente, la víctima tendría derecho a extinguir su contrato de trabajo con indemnización por suponer el acoso un incumplimiento grave por parte del empresario.

Y en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social se tipifican como infracción muy grave el acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Todas las empresas tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

El empresario también es deudor y garante de la seguridad del de la persona trabajadora frente a un posible acoso sexual y acoso por razón de sexo por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Todas las empresas tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

El empresario también es deudor y garante de la seguridad del de la persona trabajadora frente a un posible acoso sexual y acoso por razón de sexo por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Discriminar significa dar a una persona o a un grupo de personas un trato diferente y desfavorable con respecto a otras, en función de uno o más rasgos o característicos o de su pertenencia a un grupo determinado. La discriminación es considerada una vulneración de los derechos fundamentales que tiene como consecuencia la privación a una persona o grupo de personas de los mismos derechos y oportunidades que disfruta el conjunto de la sociedad.

La discriminación puede basarse en una amplia variedad de características o circunstancias personales. Se reconocen como causas o motivos de discriminación el origen racial o étnico, origen socialnacional, la religión, el género, la orientación o identidad sexual, la edad, la discapacidad, la enfermedad, las convicciones y opiniones, el idioma o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La legislación vigente reconoce dos tipos de discriminación, directa e indirecta, y proporciona las siguientes definiciones:

La discriminación directa se producirá cuando “una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.

La discriminación indirecta se producirá cuando “una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios”.

También se consideran formas de discriminación el acoso, entendido como “toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo”, las órdenes o instrucciones de discriminar y las represalias contra las personas que denuncien prácticas discriminatorias

Las repercusiones de la discriminación son múltiples. Sus efectos y consecuencias las padecen no solo las personas o grupos que la sufren más directamente sino también su entorno más cercano (su familia, sus amigos, su comunidad) y la sociedad en su conjunto.

  • La discriminación limita o niega derechos y libertades fundamentales a las personas que son objeto de discriminación. 
  • La discriminación genera desigualdades sociales, exclusión social y marginación. En algunos casos, produce un ‘círculo vicioso’ difícil de superar. Por ejemplo, las dificultades que tiene una persona para acceder al mercado de trabajo repercuten directamente en otros ámbitos, como el del acceso a la vivienda o la educación contribuyendo a generar mayores desigualdades y mayor vulnerabilidad.
  • La discriminación afecta, a nivel personal, la autoestima de las personas, las hace sentir menos útiles o valiosas que el resto de la sociedad. En algunos casos graves de discriminación, puede tener serias consecuencias a nivel psicológico o físico.
  • La discriminación impide o dificulta las relaciones interpersonales y perjudica la convivencia. Genera conflictos y tensiones sociales y deteriora la cohesión social.
  • La discriminación disminuye las oportunidades de desarrollo en la sociedad de las personas que la sufren. Impide o dificulta el desarrollo efectivo de las capacidades y potencialidades de las personas, con el consiguiente desaprovechamiento para el conjunto de la sociedad de su conocimientos, experiencias y habilidades.

La discriminación en el trabajo se refiere a tratar a los empleados de manera desigual o injusta debido a características personales protegidas por la ley, como género, raza, edad, orientación sexual, religión, discapacidad, entre otras. Esta forma de discriminación puede manifestarse de diversas maneras, incluyendo la negación de oportunidades de empleo, salario más bajo, falta de promoción, acoso laboral o condiciones de trabajo injustas, entre otros.

Por lo tanto, para combatir este tipo de discriminación, el Estatuto de los trabajadores en España prohíbe cualquier forma de discriminación laboral. Asimismo, insta a los empleadores a garantizar la igualdad de trato y oportunidades para todos los trabajadores, independientemente de sus características personales protegidas por la ley. Es esencial que tanto los empleadores como los trabajadores estén conscientes de sus derechos y deberes en el entorno laboral.