Protocolos de acoso

El protocolo de acoso laboral es una herramienta que recoge medidas preventivas y de denuncia para evitar y erradicar situaciones de acoso o mobbing en la empresa, sea del tipo que sea (acoso moral; acoso sexual; acoso por razón de sexo; trato degradante, hostil o humillante; violencia física…). 

Toda la plantilla de la empresa sin excepción debe quedar protegida bajo este paraguas, independientemente del tipo su contrato (se incluyen formación, prácticas y voluntariado), de la naturaleza del empleo, de la categoría laboral, del centro de trabajo, del lugar de prestación de servicios…  

Además, no basta con contar con un plan de acoso: es necesario que la empresa lleve a cabo una labor informativa y que exista una implementación real y un seguimiento de este tipo de actuaciones para activar el protocolo de acoso laboral cuando se requiera. Si bien existen modelos de protocolo que cualquier empresa puede utilizar para cumplir con esta obligación, su funcionamiento debe garantizarse.  

¿Qué es el protocolo contra el acoso laboral

El protocolo de acoso laboral es una herramienta que recoge medidas preventivas y de denuncia para evitar y erradicar situaciones de acoso o mobbing en la empresa, sea del tipo que sea (acoso moral; acoso sexual; acoso por razón de sexo; trato degradante, hostil o humillante; violencia física…). 

Toda la plantilla de la empresa sin excepción debe quedar protegida bajo este paraguas, independientemente del tipo su contrato (se incluyen formación, prácticas y voluntariado), de la naturaleza del empleo, de la categoría laboral, del centro de trabajo, del lugar de prestación de servicios…  

Además, no basta con contar con un plan de acoso: es necesario que la empresa lleve a cabo una labor informativa y que exista una implementación real y un seguimiento de este tipo de actuaciones para activar el protocolo de acoso laboral cuando se requiera. Si bien existen modelos de protocolo que cualquier empresa puede utilizar para cumplir con esta obligación, su funcionamiento debe garantizarse.  

La negociación de estos protocolos es obligatoria para todas las empresas independientemente del número de personas que compongan sus plantillas y además en las empresas con obligación de elaborar planes de igualdad, éstos deberán contener medidas concretas en materia de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El protocolo de acoso es la directriz que marca las actuaciones a realizar para prevenir que no se produzca ningún acoso sexual y por razón de sexo o los pasos a dar y el límite temporal máximo de cada uno de ellos en el  caso de que se produzca  y se denuncie.

La mera existencia de negociación del mismo permite visibilizar el acoso y negociar medidas para su prevención, como la formación y la información sobre este tipo de violencia de género a toda la plantilla. 

Si existe protocolo este tiene que tener un modelo de comunicación y un canal para hacer llegar la denuncia y está establecido el proceso de investigación con los plazos y las personas que deben ocuparse, lo que hace que no se dilate en el tiempo la resolución. Además en los protocolos se establecen medidas cautelares para proteger a la víctima mientras dura la investigación.

Un Plan o Protocolo de diversidad LGTBIQ+ es un conjunto de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBIQ+, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBIQ+. 

El desarrollo de este conjunto ordenado de medidas tendrá por objeto evitar la discriminación de los trabajadores LGTBIQ+ y sus familias. Al igual que sucede con el plan de igualdad, el protocolo debe ser pactado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación de los trabajadores.

En concreto, este real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBIQ+ establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+.

Si te preguntas si es obligatorio el protocolo de acoso laboral, la respuesta es rotundamente sí, independientemente del número de trabajadores a tu cargo y de si desarrollas tu actividad como autónomo o en calidad de empresario (persona jurídica).  

Esta obligación aparece recogida de forma indirecta en el Estatuto de los Trabajadores (ET), donde se reconoce a todos los trabajadores su derecho a no ser discriminados directa o indirectamente por razones de estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral… 

También se garantiza el derecho de los empleados a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales. Cabe recordar que las situaciones de acoso constituyen un riesgo laboral y que la responsabilidad de la empresa surge tanto por acción como por omisión. 

El ET, en su artículo 4, asegura también que debe garantizarse al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del trabajador, incluyendo “la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.” 

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48) desarrolla con detalle la forma de hacer cumplir esta obligación empresarial, que no es otra que desarrollando un plan contra el acoso. Este protocolo antiacoso se encuentra integrado en el llamadoPlan de Igualdad. Recuerda que, incluso si no estás obligado por ley a contar con un Plan de Igualdad, siempre y en todo caso deberás contar con un plan antiacoso.  

Legislación sobre acoso

Legislación española: